Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 23

   El Directorio, con el asesoramiento de la Comisión prevista en el
Capítulo VI de esta ley, dictará la reglamentación pertinente que fije 
las normas para la calificación de sus funcionarios de acuerdo a las 
siguientes bases:
      A) Antigüedad en el Organismo y en el cargo.
      B) Asiduidad y rendimiento.
      C) Competencia y responsabilidad.
      D) Conducta y disciplina.
      E) Trabajos originales sobre temas de administración y servicios 
         relacionados con las funciones del Organismo o investigaciones 
         científicas.
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