Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   La prestación del servicio de obras sanitarias, y los cometidos
del Organismo, deberán hacerse con una orientación fundamentalmente 
higiénica, anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico.
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