Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 31

   El Directorio publicará semestralmente un estado que refleje con
claridad la situación financiera de la Institución, que deberá tener la 
visación del Tribunal de Cuentas.
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