Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 32

   El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la función que le compete de acuerdo a la Constitución, designará entre su personal un Delegado 
permanente ante el Organismo que por esta ley se crea.
   En el desempeño de sus cometidos, estará facultado para efectuar la 
revisión y examen de los libros, el estudio de actas, comprobantes y demás 
documentos necesarios para un eficiente cumplimiento de sus funciones.
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