Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 33

   La Administración de las Obras Sanitarias del Estado queda exonerada de pagos de tasas, derechos de Aduana, portuarios, adicionales, patentes e impuestos nacionales o municipales, salvo lo que dispongan leyes especiales.
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