Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 34

   El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos o los Municipios, podrán
adquirir, por el precio de tasación, materiales o útiles que no le sean 
necesarios al Organismo para destinarlos a otros servicios que los 
requieran.
   Fuera de estos casos, el Directorio deberá llamar a licitación pública, 
para la venta de dichos elementos.
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