Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 35

   Las adquisiciones de cualquier elemento necesario para la explotación de los servicios, podrán realizarse directamente, en casos graves y 
urgentes, debidamente fundados, sin necesidad de licitación pública, 
previa autorización del Tribunal de Cuentas, y siempre que para ello presten su aprobación cuatro miembros del Directorio, debiéndose dar cuenta, en cada caso, al Poder Ejecutivo, que a su vez lo comunicará de inmediato a la Asamblea General.

                    VIII - Disposiciones transitorias
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