Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 36

   Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para este Servicio, regirán los presupuestos que actualmente tienen las distintas Reparticiones que se fusionan. Los déficit que tuviera el Ente en dicho 
período de tiempo, serán atendidos por Rentas Generales.
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