Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 37

   En el término de 120 días, a contar de la fecha de la promulgación
de esta ley, se realizará una clasificación de categorías y de grados 
tomando en cuenta la función que realicen, de todos los funcionarios comprendidos en los servicios que se rigen por esta ley.
   La ordenación presupuestal resultante, tendrá vigencia a partir del día 
en que se produzca la fusión efectiva de los dos servicios actuales (ex Compañía de Aguas Corrientes y Dirección de Saneamiento).
Ayuda