Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 40

   La Dirección de Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas
transferirá al organismo que se crea, dentro de los 30 días subsiguientes 
a la promulgación de esta ley, todos los servicios a que se refiere el 
artículo 5º de la misma.
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