Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se hará
cargo de todos los servicios de las deudas emitidas en los distintos 
planes de saneamiento y de aprovechamiento de agua potable, y de las que se emitan en el futuro.
Ayuda