Los beneficios que se obtengan en la explotación de los servicios se destinarán en primer término al reintegro a Rentas Generales, de la
amortización prevista en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley Nº
11.357, de 19 de octubre de 1949, de aprobación del Convenio de compra y a las erogaciones por servicios de deudas previstas en el artículo anterior, y el excedente será distribuido en la forma siguiente:
A) El 20% a fondo de reserva.
B) El 20% se repartirá entre los empleados y obreros del Organismo,
en forma proporcional al producto de la antigüedad por el
puntaje.
C) El 40% a fondo de mejoramiento de las instalaciones y del
material.
D) El 20% para construcción de viviendas económicas para el
personal.
Si se produjeran déficit en la explotación del servicio, serán
solventados mediante adelantos efectuados por Rentas Generales, con cargo a oportuno reintegro con los recursos que al efecto se establezcan por ley, salvo que existieran fondos de reserva, en cuyo caso éstos concurrirán en primer término a cubrirlos hasta donde alcancen.
Al finalizar cada ejercicio económico, el Poder Ejecutivo, a
requerimiento del Ente, dispondrá lo que corresponda para que Rentas Generales haga efectivo los adelantos necesarios para cubrir los déficit que hubiere, dando cuenta el Poder Ejecutivo, a efectos informativos, a la Asamblea General.
IV - De las autoridades