Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   La Dirección y Administración del Organismo que se crea, estará a
cargo de un Directorio compuesto de cinco miembros rentados elegidos por 
el Poder Ejecutivo, con arreglo al artículo 187 de la Constitución.
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