MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
El Consejo Nacional de Gobierno designará una Comisión Honoraria de tres miembros, dos nombrados por la mayoría y uno por la minoría, en las
siguientes facultades de asesoramiento y fiscalización:
A)Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de formulación del presupuesto
de sueldos y gastos; en la designación de empleados, fijación de
porcentajes de empleados administrativos y régimen de distribución de
la Caja de Empleados. Los porcentajes se tomarán sobre las utilidades
líquidas y en ningún caso podrán exceder en cada Casino del 9 %.
Para la designación de empleados, se dará preferencia, en primer
término, a los que hubieren acreditado competencia y buen
comportamiento en su actuación anterior en los Casinos y tengan
radicación permanente en la localidad en que estuvieren instalados los
mismos.
En segundo término a quienes hubieren acreditado competencia y buen
comportamiento en anteriores actuaciones en los Casinos y tengan
radicación permanente en el país.
Por la temporada 1952/1953 únicamente no regirá respecto de los
empleados, lo dispuesto en la ley de 17 de junio de 1869 y concordantes.
B)Fiscalizar el funcionamiento de los Casinos, incluídos los aspectos
técnicos, administrativos y contables de la explotación, controlando el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o a
dictarse, así como la correcta liquidación y regular versión de los
porcentajes que de las utilidades del juego corresponde percibir a los
beneficiarios, según se determina en esta ley.
C)Propiciará en las localidades donde funcionen los Casinos la
preparación de empleados profesionales y administrativos idóneos bajo
la dirección del Inspector General de Casinos.
D)La Comisión rendirá cuenta de su actuación al Poder Ejecutivo dentro
de los cuarenta y cinco días de cerrada la temporada; y dentro del
primer semestre de 1953 elevará el Reglamento General del
funcionamiento de todos los Casinos.