Fecha de Publicación: 20/01/1953
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   El Consejo Nacional de Gobierno designará una Comisión Honoraria de tres miembros, dos nombrados por la mayoría y uno por la minoría, en las 
siguientes facultades de asesoramiento y fiscalización:

A)Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de formulación del presupuesto
  de sueldos y gastos; en la designación de empleados, fijación de
  porcentajes de empleados administrativos y régimen de distribución de
  la Caja de Empleados. Los porcentajes se tomarán sobre las utilidades 
  líquidas y en ningún caso podrán exceder en cada Casino del 9 %.
   Para la designación de empleados, se dará preferencia, en primer 
  término, a los que hubieren acreditado competencia y buen 
  comportamiento en su actuación anterior en los Casinos y tengan 
  radicación permanente en la localidad en que estuvieren instalados los 
  mismos. 
   En segundo término a quienes hubieren acreditado competencia y buen 
  comportamiento en anteriores actuaciones en los Casinos y tengan 
  radicación permanente en el país.
   Por la temporada 1952/1953 únicamente no regirá respecto de los
  empleados, lo dispuesto en la ley de 17 de junio de 1869 y concordantes.
B)Fiscalizar el funcionamiento de los Casinos, incluídos los aspectos 
  técnicos, administrativos y contables de la explotación, controlando el
  cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o a
  dictarse, así como la correcta liquidación y regular versión de los
  porcentajes que de las utilidades del juego corresponde percibir a los
  beneficiarios, según se determina en esta ley.
C)Propiciará en las localidades donde funcionen los Casinos la 
  preparación de empleados profesionales y administrativos idóneos bajo
  la dirección del Inspector General de Casinos.
D)La Comisión rendirá cuenta de su actuación al Poder Ejecutivo dentro 
  de los cuarenta y cinco días de cerrada la temporada; y dentro del 
  primer semestre de 1953 elevará el Reglamento General del 
  funcionamiento de todos los Casinos.
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