MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
El Poder Ejecutivo podrá disponer de Rentas Generales, en calidad de
oportuno reintegro, hasta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($
750.000.00) para los fines de la presente ley.
Facúltase al Gerente y Cajero Central de cada uno de los Casinos
explotados por el Estado, para abrir en la sucursal del Banco de la República, más cercana a la localidad donde funcione el Casino, una
cuenta corriente a nombre y orden conjuntos, donde serán depositados los fondos provenientes de la explotación.