Fecha de Publicación: 20/01/1953
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo podrá disponer de Rentas Generales, en calidad de 
oportuno reintegro, hasta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 
750.000.00) para los fines de la presente ley.

   Facúltase al Gerente y Cajero Central de cada uno de los Casinos 
explotados por el Estado, para abrir en la sucursal del Banco de la República, más cercana a la localidad donde funcione el Casino, una 
cuenta corriente a nombre y orden conjuntos, donde serán depositados los fondos provenientes de la explotación.

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