Ley
Se autoriza la ampliación de una Deuda para la ejecución de determinadas obras públicas en el Departamento de Treinta y Tres y se concede suma
para celebrar el centenario de la ciudad.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda Obras Públicas 5 % 1944, ley 10.589, de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de ochocientos cuarenta y dos mil pesos ($ 842.000.00) valor nominal, cuyo monto se destinará a la ejecución de obras de interés general en el Departamento de Treinta y Tres, como contribución del Estado a las realizaciones conmemorativas que se llevarán a cabo al cumplirse el primer centenario de la fundación de la capital de ese Departamento.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - CARLOS L. FISCHER. - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ. - Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(x) Discusión: C. R. 11.a ses.: 2 de marzo de 1953,
C. S. 90.a Ses.: 4 de marzo de 1953.