Fecha de Publicación: 16/03/1953
Página: 294-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   El servicio de la emisión de la deuda que se autoriza por el artículo 1°, así como la contribución autorizada por el artículo 3°, se atenderá con el excedente de los recursos creados por la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952, atículos 5° y 6°.
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