MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se fijan procedimientos para regular los precios de arrendamientos de los inmuebles destinados a casa-habitación o comercio, y se clausuran juicios de desalojo
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Clausura de procedimientos
Artículo 1
Los procedimientos de desalojos pendientes de ejecución correspondientes a bienes inmuebles arrendados y/o subarrendados,
quedarán clausurados a partir de la fecha de la publicación de la
presente ley, haya mediado o no oposición de excepciones y haya recaído
o no sentencia ejecutoriada.
Se exceptúan de la anterior disposición los desalojos entablados por
las causales establecidas en las leyes números 11.129, de 1° de octubre
de 1948 (artículo 4°), y meros 11.129, de 1° de octubre de 1948 (artículo 4°),
La clausura se decretará de oficio, siendo también de oficio las costas o tributos pendientes de pago.
Precios y plazos
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - JUSTINO ZAVALA MUNIZ. - Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) CR. 42ª Ses. 2 Junio 1952 - (Publicada en D. O. 1º octubre 1952).
C.R. 45ª Ses. 3 Junio 1952 - (Publicada en D. O. 2 octubre 1952).
C.R. 48ª Ses. 4 junio 1952 - (Publicada en D. O. 4 octubre 1952).
C.R. 51ª Ses. 9 junio 1952 - (Publicada en D. O. 8 octubre 1952).
CR. 52ª Ses. 10 junio 1952 - (Publicada en D. O. 9 octubre 1952).
CR. 53ª Ses. 11 Junio 1952 - (Publicada en D. O. 11 octubre 1952).
CR. 95ª Ses. 10 noviembre 1952 - (Publicada en D. O. 21 febrero
1953).
CR. 103ª Ses. 18 noviembre 1952 - (Publicada en D. O. 5 marzo 1953).
CR. 106ª Ses. 24 noviembre 1952 - (Publicada en D. O. 7 marzo 1953).
CR. 116ª Ses. 11 diciembre 1952 - (Publicada en D. O. 19 marzo 1953).
CR. 118ª Ses. 15 diciembre 1952 - (Publicada en D. O. 20 marzo 1953).
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CS. 3ª Ses. 19 marzo 1953.