Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   En los casos de los incisos E), F), G) H) e I) del artículo 7° si se efectuaré traslación de dominio por acto entre vivos durante el plazo de desalojo, éste se tendrá por no promovido aunque medie sentencia ejecutoriada.
   No se aplicará esta disposición en los casos de los incisos F), G) y H), si el adquirente toma a su cargo las obligaciones del enajenante mediante ratificación en el expediente respectivo.
   En la situación prevista por el inciso E), el demandado condenado en 
el juicio podrá producir contraprueba hasta cuarenta y cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para el desalojo.
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