MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 11
El actor al promover juicio de desalojo por las causales de los
incisos F), G) y H) del artículo 7°, deberá acompañar el anteproyecto y memoria descriptiva de las obras que se proponga realizar, y, dentro de los noventa (90) días siguientes, la constancia de haber iniciado los trámites para la obtención de los permisos oficiales de construcción. Si así no se hiciere, se clasurarán los procedimientos.
Las obras deberán comenzar dentro de ciento veinte (120) días,
contados a partir del momento en que el bien quede desocupado. Durante
ese plazo, la finca no podrá ser arrendada.