Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   En los casos de los incisos E), F), G), H) e I) del artículo 7°, el 
propietario cuya demanda fuere rechazada, no podrá promover nueva acción por la misma causal, hasta después de un año de haber quedado 
ejecutoriada la sentencia por la que no se hizo lugar al desalojo.

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