MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 13
Los aumentos de alquiler operados por aplicación de los incisos A), B) y C) del artículo 2°, no se percibirán desde el momento en que se hagan valer en juicio las causales del artículo 7° de la presente ley. Si la demanda fuere rechazada, los aumentos volverán a correr desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.
Cuando se decrete el desalojo, el Juez, apreciando las circunstancias del caso, podrá ordenar la devolución de todo o parte de los aumentos de alquiler abonados, la que se hará efectiva por el procedimiento de ejecución de sentencia.
Acción de revisión