MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
Los arrendatarios y subarrenditarios a que se refiere el artículo 2°,
incisos A) B) y D), y artículo 14, último inciso, podrán dentro de los ciento veinte días anteriores al vencimiento de los plazos establecidos, solicitar ante el Juez competente la fijación del alquiler razonable. La competencia la determina el precio del arrendamiento en vigor. Esta disposición no comprende a los arrendatarios o subarrendatarios cuyos locales no estén destinados a habitación y que hubieren contratado con posterioridad al 1° de octubre de 1948.