Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

   Presentada la solicitud, se convocará a las partes a una audiencia de 
conciliación dentro del término de diez días.
   Si no se lograra acuerdo, en la misma audiencia, el Juez designará un 
perito y podrá decretar la inspección ocular del inmueble.

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