Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Recibido el informe, se convocará a una nueva audiencia dentro de los 
cinco días, para oír las alegaciones de las partes. Durante ese plazo, el 
expediente se pondrá de manifiesto.
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