Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   Para modificar los alquileres, el Juez deberá tener en cuenta 
primordialmente:

A) Ubicación del local con respecto a arterias de tránsito principales y 
   medios de locomoción.
B) Número de habitaciones de la finca o amplitud del local y demás 
   comodidades usuales, para la familia, el comercio, la industria, etc.
C) Las comodidades accesorias tales como gas, calefacción, agua caliente, 
   ascensores -siempre que estos servicios estén en funcionamiento-, 
   garajes, depósitos, etc
D) Estado general de la propiedad y antigüedad de la misma.
E) Tipo de construcción, según el material empleado.
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