MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 20
Para modificar los alquileres, el Juez deberá tener en cuenta
primordialmente:
A) Ubicación del local con respecto a arterias de tránsito principales y
medios de locomoción.
B) Número de habitaciones de la finca o amplitud del local y demás
comodidades usuales, para la familia, el comercio, la industria, etc.
C) Las comodidades accesorias tales como gas, calefacción, agua caliente,
ascensores -siempre que estos servicios estén en funcionamiento-,
garajes, depósitos, etc
D) Estado general de la propiedad y antigüedad de la misma.
E) Tipo de construcción, según el material empleado.