Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   Los honorarios de los peritos serán los siguientes:

-Veinte pesos ($ 20.00) para arrendamientos hasta de doscientos pesos ($ 
200.00) de alquiler mensual y el diez por ciento (10 %) para los que excedan de esa suma.

   A estos efectos, se tendrá en cuenta los precios de los arrendamientos en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

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