Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   Las excepciones establecidas en el artículo 7° también regirán para 
los arrendatarios y subarrendatarios que se amparen a los beneficios de los artículos 14 y 15. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.

                              Subarrendamientos


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