Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 24

   Cuando el inquilino con plazo legal perciba por subarrendamiento un 
precio mayor que el abonado al arrendador, podrá éste optar por la fijación del alquiler razonable o por la rescisión del contrato aunque el subarrendamiento estuviere expresa o tácitamente permitido.
   Si fijado el precio razonable del alquiler, el inquilino no hiciere
uso de todo el plazo legal a su favor o si se rescindiere el contrato, el arrendador subrogará al arrendatario en sus derechos y obligaciones, con respecto a los subarrendatarios.
   No rige lo dispuesto anteriormente para los subarrendamientos 
expresamente autorizados en contratos vigentes por el solo consentimiento de las partes.
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