MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 24
Cuando el inquilino con plazo legal perciba por subarrendamiento un
precio mayor que el abonado al arrendador, podrá éste optar por la fijación del alquiler razonable o por la rescisión del contrato aunque el subarrendamiento estuviere expresa o tácitamente permitido.
Si fijado el precio razonable del alquiler, el inquilino no hiciere
uso de todo el plazo legal a su favor o si se rescindiere el contrato, el arrendador subrogará al arrendatario en sus derechos y obligaciones, con respecto a los subarrendatarios.
No rige lo dispuesto anteriormente para los subarrendamientos
expresamente autorizados en contratos vigentes por el solo consentimiento de las partes.