Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 26

   En los contratos celebrados con posterioridad a la publicación de esta 
ley, la facultad de subarrendar, total o parcialmente, deberá ser establecida por escrito.

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