Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 29

   Queda prohibido percibir sumas por cualquier otro concepto, que 
puedan ser consideradas como pago de diferencias de alquileres, así como aplicar recargos que no correspondan, de acuerdo con la legislación en vigor, o cobrar gastos judiciales no decretados por el Juez.

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