Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 30

   No habiendo acción judicial iniciada por el arrendador, podrá el 
inquilino sustituir la fianza personal por la garantía de alquiler prevista en el artículo 28. En caso de resistencia del locador el arrendatario seguirá los procedimientos de la oblación y consignación.

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