MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los inquilinos con garantía de alquiler por una suma superior a la
prevista en el artículo 28, tendrán derecho a reclamar la diferencia excedente.
Esta acción sólo podrá iniciarse una vez transcurrido el plazo señalado
en el primer inciso del artículo 4°.
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