Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 31

   Los inquilinos con garantía de alquiler por una suma superior a la 
prevista en el artículo 28, tendrán derecho a reclamar la diferencia excedente.
   Esta acción sólo podrá iniciarse una vez transcurrido el plazo señalado 
en el primer inciso del artículo 4°.

                               Competencia
Ayuda