Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   Son Jueces competentes para conocer en las intimaciones de pago, demandas por desalojo, multas, rescisión de contratos, devolución de garantías, fijación y cobro de alquileres, indemnización por violación de lo preceptuado en las disposiciones de esta ley, los Jueces de Paz del lugar de ubicación del inmueble, siempre que el precio del arriendo no exceda de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales o su equivalencia; y en todos los casos, tratándose de ocupantes a título precario.
   En el desalojo de los ex condueños, será competente el Juez de Paz 
respectivo, cuando el aforo del bien para el impuesto inmobiliario no exceda de tres mil pesos (3.000.00 pesos).

                               Procedimiento


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