MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 33
La solicitud de intimación de pago de alquileres se deducirá por escrito.
Todos los juicios de desalojo de bienes inmuebles se tramitarán por
escrito en la forma dispuesta por el artículo 20 de la ley N° 8.153, de
16 de diciembre de 1927.
Si se dedujeren excepciones, contestadas las mismas, se convocará a las
partes para tentar la conciliación.
Contra las providencias ulteriores a la sentencia definitiva, no se
admitirá el recurso de apelación.