Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 33

   La solicitud de intimación de pago de alquileres se deducirá por escrito.
   Todos los juicios de desalojo de bienes inmuebles se tramitarán por 
escrito en la forma dispuesta por el artículo 20 de la ley N° 8.153, de 
16 de diciembre de 1927.
   Si se dedujeren excepciones, contestadas las mismas, se convocará a las 
partes para tentar la conciliación.
   Contra las providencias ulteriores a la sentencia definitiva, no se 
admitirá el recurso de apelación.

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