Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

   Todos los plazos de desalojo empezarán a contarse desde la intimación 
respectiva.
   El Juez podrá aplazar el lanzamiento hasta por sesenta días cuando 
mediare causa grave justificada.
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