MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El procedimiento para ejercer las acciones estatuídas en los artículos 24, 31 y 38, será el determinado por los artículos 591 al 594 inclusive, del Código de Procedimiento Civil. En el caso del artículo 24, la sentencia surtirá efecto desde la fecha de la demanda.Ayuda