Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   El procedimiento para ejercer las acciones estatuídas en los artículos 
24, 31 y 38, será el determinado por los artículos 591 al 594 inclusive, del Código de Procedimiento Civil.
   En el caso del artículo 24, la sentencia surtirá efecto desde la fecha de la demanda.
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