Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 36

   El mismo procedimiento regirá para la rescisión del contrato de 
arrendamiento, con excepción de lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 8.153. de 16 de diciembre de 1927.

                        Infracciones y penalidades
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