MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 38
En el caso de violación de lo dispuesto por los artículos 28 y 29, el
transgresor será pasible de una multa equivalente al importe de diez (10) a cuarenta (40) veces el arrendamiento mensual. Será percibida en una tercera Parte por el arrendatario y el resto se verterá en el Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario del Uruguay.
Disposiciones generales