Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   Los servicios accesorios a la locación no podrán suprimirse ni reducirse, salvo casos de fuerza mayor. La inobservancia de lo dispuesto en este artículo dará derecho a reclamar la disminución del alquiler o la rescisión del contrato y los daños y perjuicios.

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