MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
Fíjase un plazo de ciento veinte días a partir de la publicación de la
presente ley, para formular la aceptación de aumento del alquiler a que
se refieren los apartados A) y B) del artículo 2°. Dentro del mismo plazo se podrá ejercitar el derecho conferido por el inciso C) del mismo artículo. En este término no se computarán los días correspondientes a
las ferias judiciales.
Cuando se trataré de arrendatarios y subarrendatarios que hubieren
convenido un aumento mayor al veinte por ciento, al amparo de las disposiciones del artículo 1° de la ley N° 11.129, de 1° de octubre de 1948, la opción o solicitud de fijación de alquiler razonable podrá formularse desde la publicación de esta ley hasta el 1° de octubre de 1953.