MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 40
Cuando el inquilino oblare el alquiler y éste no fuere aceptado
por el arrendador, podrá aquél, en lo sucesivo, consignarlo sin más trámite en la Dirección de Crédito Público o Sucursales del Banco de la República del interior, y esa consignación surtirá efectos de pago desde la fecha de la presentación del boleto respectivo en el Juzgado correspondiente.
Por esta gestión no se cobrarán tributos judiciales y la comisión del
depósito será de cargo del locador.