Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 42

   Las disposiciones de esta ley sólo regirán para los inquilinos de fincas urbanas y suburbanas que tengan la calidad de buenos pagadores del alquiler, con excepción de lo establecido en los artículos 33 y 34, que se aplicarán igualmente para los inquilinos malos pagadores.

Ayuda