Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 43

   Quedan exceptuadas de las disposiciones de la presente ley, las fincas 
para vivienda que se alquilen por temporada, ubicadas dentro de las zonas 
balnearias situadas fuera de los límites de la ciudad de Montevideo.

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