Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 48

   (Transitorio). Los juicios de desalojos en trámite que no fueren 
clausurados en virtud del artículo 1°, seguirán en curso hasta su terminación en la respectiva instancia, por el procedimiento en vigor antes de la publicación de esta ley.

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