MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Transitorio). Se ampliará el límite previsto por el artículo 3° de la ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, y concordantes, en las cantidades suficientes para absorber los porcentajes establecidos en el artículo 2° de esta ley.Ayuda