Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Los aumentos de alquiler a que se hubiere optado de acuerdo a lo 
dispuesto por los apartados A) y B) del artículo 2°, comenzarán a regir desde el primer día del mes siguiente al del vencimiento del plazo señalado en el primer inciso del artículo anterior. Lo mismo ocurrirá con
el plazo y precio razonable fijados de acuerdo al apartado C).
   En la situación prevista por el último inciso del artículo anterior el 
nuevo precio regirá a partir del 1° de octubre de 1953.
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