MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
La opción prevista se hará ante el Juez de Paz del lugar de ubicación del inmueble, por manifestacion unilateral del arrendatario o
subarrendatario. El Juez asentará en acta dicha declaración, expedirá certificado al inquilino y llevará un libro índice que quedará de manifiesto en la Oficina.
Esta gestión no devengará tributos Judiciales ni sellados.
Excepciones