Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   La opción prevista se hará ante el Juez de Paz del lugar de ubicación del inmueble, por manifestacion unilateral del arrendatario o 
subarrendatario. El Juez asentará en acta dicha declaración, expedirá certificado al inquilino y llevará un libro índice que quedará de manifiesto en la Oficina.
   Esta gestión no devengará tributos Judiciales ni sellados.

                                 Excepciones
Ayuda