Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 10

   Toda denuncia por defraudación de impuestos a las herencias, legados, 
donaciones, gananciales y a las operaciones realizadas entre personas 
llamadas a heredarse que formulen los particulares, deberá ser presentada ante los Fiscales de Hacienda.
   La denuncia deberá contener el hecho constitutivo de la defraudación, el nombre y domicilio de la persona responsable del hecho denunciado, la norma legal violada, debiendo asimismo el denunciante proporcionar, conjuntamente con la denuncia, prueba suficiente que haga verosímiles los hechos denunciados, siendo de su cargo la complementación de la misma.
   Los Fiscales podrán rechazar toda denuncia que no se ajuste a lo 
preceptuado anteriormente.
   De la resolución denegatoria, cabrá el recurso de revocación ante el 
Fiscal de Corte, dentro del término de diez días y su pronunciamiento 
será definitivo e irrevocable.
Ayuda