Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 101

   Elévase a $ 1.875.00 por kilómetro y por año, la cuota de conservación de carreteras establecida en el artículo 5° de la ley N° 10.589, de 23 de 
diciembre de 1944 y modificaciones posteriores.
   Mantiénese como aporte al Tesoro de Vialidad la contribución 
correspondiente a cargo de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1.950, para aumento de jornales, de acuerdo con lo establecido en el inciso B) del artículo 13 de la misma.

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